La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo rechaza la presentación formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno Argentino como la vertida por personas particulares de ese mismo País, cuando solicitaron la aplicación de sanciones o la separación del cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Doctor Eugenio Raúl Zaffaroni en virtud de dichos y expresiones que el mencionado formulara ante distintos medios de comunicación que lo entrevistaron, al tiempo que le transmite al reconocido jurista todo el respaldo de esta institución.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda que el Dr. Zaffaroni fue nombrado como juez de esa institución judicial del sistema interamericano en función de su más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención Americana, en Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados, al tiempo que los jueces que la integran deben perdurar en sus cargos no solo hasta la expiración de sus respectivos mandatos, sino que deben seguir conociendo de los Casos a los que ya se han abocado y que se encuentren en estado de sentencia, sin que puedan ser sustituidos por los nuevos jueces que se designen.
Asimismo, esta Asociación señala que si bien los integrantes del Tribunal internacional deben ser nacionales de alguno de los Estados Miembros, no representan al País al que pertenecen, por lo que es deber de los Estados Partes ofrecer garantías de independencia, debiendo gozar desde el momento de su elección y mientras duren sus mandatos, de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional a los agentes diplomáticos, gozando además, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus cargos.
Igualmente, esta Asociación señala que la eventual incapacidad de un Juez de la Corte Interamericana para continuar siendo miembro de ese Tribunal debe ser determinada exclusivamente por la misma Corte Interamericana, por lo que ni un Estado Parte ni ningún particular puede arrogarse de facultades que expresamente adolecen, por lo que los solicitantes carecen de legitimidad para formular las solicitudes que esta Asociación rechaza.
Del mismo modo, esta Asociación indica que el Doctor Zaffaroni no presenta incompatibilidad alguna a la luz de la Convención Americana o del Estatuto de la Corte que pueda excluir su actuación, debiendo ser independiente, precisamente, de las órdenes o instrucciones del Estado del que sea nacional o de otro, pudiendo realizar incluso actividades particulares. Para el eventual supuesto que deba participar en algún asunto para el que pueda estar impedido, se encuentra previsto, para el Caso concreto, el mecanismo reglamentario de excusación o inhibición, lo cual es materia exclusiva de la misma Corte, al igual que el ejercicio de potestades disciplinarias.
Esta Asociación reivindica que la inamovilidad de los jueces es un derecho fundamental de la judicatura en todas sus instancias, siendo la primera y la más antigua garantía del juez como sujeto independiente, por lo que los poderes de un Estado y los particulares deben evitar incurrir en extralimitaciones como las que aquí se analizan y que actúan como un indebido medio de presión y una inaceptable manifestación de intolerancia, que no resulta propia en un sistema democrático.
En los términos formulados, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja sentada su posición al respecto, en las Ciudades de Recife y Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero del año 2018.-
Hugo Cavalcanti Melo Filho
Presidente
María Madalena Telesca
Secretaria General
Roberto Carlos Pompa
Director de Vínculos Internacionales