Según el nuevo régimen se reconocen los siguientes derechos:
Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil (32)
establecimiento de períodos y lugares de pago (35)
Prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal (37)
Bonificación por antigüedad. (38)
Prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento (39)
Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 horas diarios y 44 horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas (40)
Reconocimiento de Horas extras (42)
descanso semanal (43)
Condiciones adecuadas de higiene y seguridad (45)
Provisión de ropa de trabajo por parte del empleador, otorgamiento de licencias del la ley de contrato de trabajo y licencias especiales. Prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad. Regulación del trabajo adolescente
Condiciones de vivienda digna: La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construída con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural; Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar con separación para los hijos de distinto sexo mayores de 8 años; Cocina-comedor; Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten; Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos ara atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo y Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenen productos de cualquier especie.
Además, el empleador deberá instrumentar las acciones necesarias para que la alimentación de los trabajadores rurales sea sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen (27) Suministrar agua apta para consumo humano, en cantidad y calidad suficiente, y proveer el traslado de los trabajadores contratados desde su alojamiento hasta el establecimiento, entre otros derechos reconocidos...