La reforma del estatuto del peón rural incorpora a estos empleados a la ley de contrato de trabajo. La norma establece que la jornada laboral de ocho horas diarias o cuarenta y cuatro semanales. Además, crea un nuevo régimen previsional que reduce de sesenta y cinco a cincuenta y siete años la edad jubilatoria, siempre que haya al menos veinticinco años de aportes. También incorpora una licencia por paternidad de quince días. Otras reivindicaciones son el pago de horas extras, el descanso semanal y condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Según el nuevo régimen se reconocen los siguientes derechos:

Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil (32)
establecimiento de períodos y lugares de pago (35)
Prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal (37)
Bonificación por antigüedad. (38)
Prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento (39)
Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 horas diarios y 44 horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas (40)
Reconocimiento de Horas extras (42)
descanso semanal (43)
Condiciones adecuadas de higiene y seguridad (45)
Provisión de ropa de trabajo por parte del empleador, otorgamiento de licencias del la ley de contrato de trabajo y licencias especiales. Prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad. Regulación del trabajo adolescente

Condiciones de vivienda digna: La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construída con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural; Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar con separación para los hijos de distinto sexo mayores de 8 años; Cocina-comedor; Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten; Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos ara atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo y Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenen productos de cualquier especie.

Además, el empleador deberá instrumentar las acciones necesarias para que la alimentación de los trabajadores rurales sea sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen (27) Suministrar agua apta para consumo humano, en cantidad y calidad suficiente, y proveer el traslado de los trabajadores contratados desde su alojamiento hasta el establecimiento, entre otros derechos reconocidos...

Comentar este artículo

Juntar